Director:
Julián Plana

Colaboradores:
Véase Página de Firmas

Producción:
Tarsis.net
La originalidad y la intención de Ortega no están en la primera parte de la frase, la anterior a la coma, sino en la posterior a esa coma.
De hecho, yo soy yo y mi circunstancia, que es una referencia al Ideen de Husserl, publicado meses antes (Ich bin ich und meine Umwelt), puede ser una sentencia disculpatoria: yo soy yo pero, claro, está también mi circunstancia...
Sin embargo, la frase completa de nuestro pensador nos obliga a la acción y nos hace responsables del resultado.
La circunstancia cotidiana

Desprestigio judicial ganado a pulso

 

La baja estima que tiene/tenemos nuestra sociedad por la justicia viene ya de lejos, pero se acrecienta.

La politización de determinados estamentos, en particular la Audiencia Nacional (donde la mayoría de juicios tiene amplia repercusión pública, y lugar donde más se ha dado la transfiguración de jueces en personajes populares, lejos de la prudencia y silencio exigibles para demostrar su independencia) es evidente. No digamos el Tribunal Constitucional, algunas de cuyas sentencias son comentadas  desde todos los puntos de vista políticos, a veces a carcajadas porque mean fuera del tiesto.

Pero no es sólo la politización; también, y mucho, la originalidad de sentencias viciosas, como tantas de las que tenemos conocimiento periódico, parodias de la recordada ”cárcel de papel” de La Codorniz.

En ocasiones, algún juez mediático habitual, o simplemente en una entrevista, ha dicho que todos los días se emiten miles de sentencias que no producen ningún clamor social. Claro, sería la leche que no fuera así. 

Ahora tenemos un caso, no un juez, sino un tribunal unánime, la Audiencia Provincial de Madrid, que anula la condena a un farmacéutico, dictada por un juez, a mí me parece que éste con buen sentido común, y le absuelve del acoso que efectuaba a dos de sus empleadas (antes se las llamaba mancebas) porque ese trío togado entiende que lo que hubo fue abusos, lo cual es más grave, pero que como no se habían denunciado tales sino acoso, toma, a la calle el dispensador de aspirinas, y las mancebas a pagar.

Hasta ahí, bien, digamos. Pero yo he leído el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice: ”El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas”. 

Esas Señorías (tres, nada menos), no sólo han presenciado, sino que han concluido de su sano criterio que el farmacéutico había abusado de las chicas. ¿Y no están obligados a denunciarlo, a ponerlo en manos del fiscal?. ¿O lo que quieren es sumar su granito de arena al desprestigio general de su profesión?

 

Francisco  Daunis

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